
“Se ha puesto en peligro la vida y la seguridad de personas migrantes y solicitantes de asilo debido, en primer lugar, a un conflicto entre las autoridades italianas y maltesas acerca de su obligación de responder a una llamada de socorro marítimo y, en segundo lugar, a la decisión sin precedente del gobierno italiano de enviar a esas personas a la capital libia, Trípoli, sin evaluar sus necesidades de protección”, ha declarado Nicola Duckworth, directora del Programa de Amnistía Internacional para Europa y Asia Central.
El 6 de mayo de 2009 por la mañana, tres barcos con alrededor de 227 personas a bordo enviaron una llamada de socorro cuando se encontraban a unas 50 millas al sur de la isla italiana de Lampedusa. Una disputa entre los gobiernos maltés e italiano sobre cuál de los dos debía asumir la responsabilidad de responder a la llamada pudo haber retrasado las operaciones de rescate, emprendidas finalmente por dos guardacostas italianos, que llevaron a los migrantes a Trípoli, sin detenerse en ningún puerto italiano.
Según informes, el ministro italiano del Interior, Roberto Maroni, ha manifestado que esta medida ha sido “un logro histórico tras un año de negociaciones bilaterales con Libia”. Italia y Libia han firmado un tratado de amistad y otros acuerdos conexos que contienen disposiciones para combatir la migración irregular con medidas como vigilancia marítima conjunta.
“Las disputas sobre jurisdicción o responsabilidad no deben impedir ni retrasar el rescate y la ayuda de personas que corren riesgo de morir ahogadas –ha señalado Incola Duckworth-. Los Estados deben garantizar que ninguna medida de cooperación o asistencia internacional, incluidos el control de fronteras y la política de inmigración, es causa de abusos contra los derechos humanos".
Amnistía Internacional pide a Italia y a Malta que respeten los derechos fundamentales de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas. Asimismo, insta a las autoridades libias a que introduzcan los procedimientos necesarios para permitir a los solicitantes de asilo reclamar la condición de refugiados y para dar acceso al ACNUR en Libia a todos los que puedan necesitar protección internacional.
La organización pide a todos los gobiernos que cooperen totalmente a fin de garantizar que las personas rescatadas en el mar son llevadas de inmediato a un lugar seguro y que lo hagan respetando estrictamente el principio de no devolución (non-refoulement), que supone no enviarlas a países donde estén expuestas a sufrir tortura u otros malos tratos o donde el acceso a un procedimiento justo y satisfactorio de asilo sea limitado. Asimismo, todos los Estados deben cumplir las obligaciones que les impone el derecho internacional de refugiados y de los derechos humanos, así como el derecho marítimo.
Amnistía Internacional considera que la decisión de devolver a las personas rescatadas en el mar a Libia sin el debido examen de sus necesidades de protección va en contra de las obligaciones contraídas por Italia en virtud del derecho internacional de refugiados y de los derechos humanos y sienta un peligroso precedente para los Estados miembros de la UE. La organización pide, por tanto, a la Comisión Europea que condene tal práctica y se esfuerce junto con los Estados miembros de la UE por garantizar que en el futuro se protegen de manera efectiva los derechos humanos de las personas solicitantes de asilo, migrantes y refugiadas.
Más información
Éste parece ser el último de una serie de episodios similares ocurridos en las últimas semanas. Los gobiernos italiano y maltés han tenido reiteradas disputas acerca de su obligación de responder a las llamadas de socorro y rescatar y desembarcar a migrantes y solicitantes de asilo encontrados en el mar cuando intentan cruzar el Mediterráneo central.
* El 16 de abril de 2009, un carguero turco, el “Pinar”, rescató a unas 140 personas migrantes y solicitantes de asilo cuyo barco amenazaba con hundirse al sur de Sicilia. Según informes, al menos 10 de esas personas resultaron heridas, y también se subió a bordo del buque de rescate el cadáver de una mujer. La operación se llevó a cabo dentro de la región maltesa de búsqueda y salvamento y a instancias de las autoridades de Malta. Sin embargo, no se permitió al carguero llegar a ningún puerto maltés ni a un puerto italiano más próximo para desembarcar a los migrantes, pues ninguno de los dos países quiso responsabilizarse de ellos. Los migrantes estuvieron abandonados a su suerte durante cuatro días, sin agua ni alimentos suficientes y obligados a “acampar” en la cubierta del barco por no tener dónde cobijarse. Las autoridades italianas enviaron el 18 de abril un equipo médico para que verificase el estado de salud de los migrantes, a quienes al final se permitió desembarcar en el puerto italiano de Porto Empedocle el 20 de abril.
* El 30 de abril de 2009, las autoridades italianas se negaron a permitir que un guardacostas maltés desembarcara en Lampedusa a 66 migrantes rescatados en el mar por un pesquero tunecino y trasladados, según informes, al buque maltés dentro de la región de búsqueda y salvamento de Malta, a sólo 23 millas de Lampedusa. Sostenían que Malta tenía que desembarcar y prestar ayuda a los migrantes y solicitantes de asilo en territorio maltés, dado que habían sido encontrados en la región de búsqueda y salvamento asignada a Malta por los convenios internacionales. El guardacostas se vio obligado a regresar a Malta.
Información complementaria
Derecho marítimo
Según el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (SAR), aprobado por la ONU en 1979 y en el que ambos países son parte, los Estados deben garantizar que se presta ayuda a toda persona en situación de peligro en el mar, cualquiera que sea su nacionalidad o condición e independientemente de las circunstancias en que se la encuentre. La responsabilidad de rescatar a tales personas está reconocida internacionalmente y ha de considerarse derecho consuetudinario internacional, vinculante para todos los Estados.
El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) dispone que el Estado responsable de la región de búsqueda y salvamento donde se presta la asistencia es responsable de garantizar la coordinación y cooperación de todas las Partes, para que los supervivientes sean desembarcados del buque de rescate y entregados en un lugar seguro tan pronto como sea razonablemente posible.
En 2004 se aprobaron enmiendas al SAR y el SOLAS en las que se explica claramente la obligación del Estado en cuya región de búsqueda y salvamento se encuentra a personas o buques en peligro de coordinar las operaciones de salvamento hasta que las personas rescatadas sean entregadas en un lugar seguro, a fin de “garantizar que en cada caso se brinda un lugar seguro dentro de un periodo de tiempo razonable”. Por tanto, “la responsabilidad de brindar un lugar seguro, o de asegurarse que se brinda un lugar seguro, correspond[e] al Gobierno Contratante responsable de la región de búsqueda y salvamento en la cual se haya rescatado a los supervivientes”. Malta puso objeciones a estas enmiendas por considerar que podían interpretarse en el sentido de que imponían a los Estados la obligación de desembarcar en su propio territorio y prestar ayuda a todas las personas rescatadas dentro de su región de búsqueda y salvamento.
Amnistía ha pedido anteriormente a Malta que ratifique las enmiendas al SAR y el SOLAS, que tienen por objeto proteger la integridad de los servicios de búsqueda y salvamento y garantizar así una protección más efectiva de los derechos fundamentales de las personas en peligro en el mar.
Tanto Italia como Malta han solicitado a la Unión Europea (UE) que resuelva la cuestión del reparto de la responsabilidad, pero hasta ahora no se han tomado medidas concretas. Desde 2007 se está examinando en el Consejo de la UE un proyecto de directrices para la intercepción en el mar en el contexto de operaciones conjuntas de vigilancia de fronteras de la UE gestionadas por una agencia especializada de la UE (FRONTEX), pero los debates en torno a la cuestión de la responsabilidad del desembarco están bloqueados.
En enero de 2009, la Organización Marítima Internacional (OMI) emitió unas directrices para el desembarco de personas rescatadas en el mar, que disponen que deben respetarse los principios de protección internacional incluidos en los instrumentos internacionales.
Las directrices de la OMI establecen, además, que todas las partes, incluido el Estado responsable de la región de búsqueda y salvamento donde se haya rescatado a las personas en cuestión, así como otros Estados costeros de la ruta prevista del buque de rescate, deben cooperar a fin de garantizar que el desembarco de las personas rescatadas se lleva a cabo con rapidez, teniendo en cuenta los preparativos que prefiera el capital del buque para el desembarco y las necesidades básicas inmediatas de las personas rescatadas. El Estado responsable de la región de búsqueda y salvamento donde se haya rescatado a las personas debe responsabilizarse en primer lugar de garantizar tal cooperación. Si el desembarco del buque de rescate no puede prepararse con rapidez, dicho Estado debe acceder al desembarco de las personas rescatadas de acuerdo con sus leyes y reglamentos de inmigración en un lugar seguro bajo su control, donde las personas rescatadas tengan acceso oportuno a servicios de apoyo posteriores al salvamento.
Libia
Libia no es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ni en su Protocolo de 1967. Asimismo, de acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, no ha firmado ningún acuerdo de cooperación por el que se establezca una presencia oficial del ACNUR en el país. Debido a ello, las posibilidades de presentar allí una solicitud de asilo al ACNUR son limitadas. En la legislación nacional libia no hay ningún procedimiento que permita a los solicitantes de asilo presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado por las autoridades libias.
Como Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, Libia tiene que respetar la prohibición de devolver a una persona a un país donde esté expuesta a sufrir tortura u otros malos tratos o donde su vida, integridad física o libertad estén amenazadas. En octubre de 2007, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó su preocupación a este respecto, porque, según informes, las autoridades libias devolvían de manera habitual a refugiados y solicitantes de asilo a países donde corrían riesgo de sufrir tortura y otros malos tratos, y porque había persistentes denuncias de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes infligidos a migrantes, solicitantes de asilo y refugiados detenidos en Libia.