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Migración forzosa por el clima: problema de varias aristas

Martes 17 Noviembre 2009

Para 2050 este tipo de migrantes superará a los desplazados internos actuales, y sin embargo, su denominación no favorece la defensa de sus derechos fundamentales ante los organismos humanitarios


El cambio climático ya afecta la vida de varias personas y seres vivos de distintas regiones del mundo. Sin embargo, el calentamiento, la sequía, los fenómenos meteorológicos extremos y el aumento del nivel del mar contribuirán aún más para los problemas en determinados locales.

Para huir de los efectos del cambio climático, muchas personas se convertirán en "migrantes forzosos” inducidos por las consecuencias ambientales.

Diversas fuentes estiman que, en 2050, el número de migrantes forzosos inducidos por el clima será diez veces superior a todas las actuales Personas Desplazadas Internamente (PDIs) y los refugiados actualmente documentados. "Eso significaría que hacía 2050, una de cada 45 personas del mundo estaría desplazada debido al cambio climático.", afirma.
 
Para llamar atención de los líderes mundiales sobre los derechos de esos migrantes, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), Organizaciones Sociales Civiles (OSCs) y representantes de grupos profesionales firmaron un documento en el que destacan la importancia de garantizar a esas personas sus derechos sociales, culturales y económicos.

"En línea con la Declaración de los Derechos Humanos y el principio de equidad del CMNUCC [Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático], necesita crearse un régimen aparte, legal, político e independiente bajo un Protocolo que salvaguarde a los ‘migrantes obligados por el cambio climático’.", consideran estos organismos, que han elaborado un documento informativo al respecto.

De acuerdo con el texto, actualmente, los migrantes forzosos inducidos por el clima "son incorrectamente denominados como ‘refugiados climáticos’ o ‘personas desplazadas por razones medioambientales’ (PDMs)".

Según las organizaciones, tales denominaciones perjudican estos tipos de migrantes, los cuales no reciben la asistencia apropiada ni tienen todos sus derechos garantizados.

Prueba de eso es lo que afirman las oficinas del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas (ACRNU) y la Organización Internacional para la Migración (OIM).

De acuerdo con el documento de las organizaciones, los organismos internacionales ya advirtieron que "’refugiados climáticos’ o ‘refugiados medioambientales’ no tienen bases legales en la ley de refugiados internacionales y deberían ser evitados con el fin de no quebrantar el régimen legal internacional para la protección de los refugiados".

De la misma manera, el término "personas desplazadas medioambientalmente" tampoco es considerado el más apropiado para esas personas.

Eso porque, según las organizaciones, esta denominación sigue el perfil de las Personas Desplazadas Internamente (PDIs) del ACRNU, "donde las comunidades internacionales se hacen menos responsables para mitigar la crisis".

Conforme los firmantes del documento, la introducción de los migrantes forzados inducidos por el clima en la categoría de las PDIs puede debilitar la justicia para los migrantes y, con eso, pueden no recibir la asistencia adecuada. "¿Por qué asemejar a las ‘personas desplazadas obligadas por el clima’ a los ‘refugiados políticos’ o a los ‘desplazados internos’?", cuestionan.

Además del número de impactados, las organizaciones destacan también que los efectos del cambio son diferentes y tienen proporciones distintas en las regiones afectadas. Por eso, los firmantes del documento consideran de vital importancia la protección a los derechos de los migrantes forzosos.




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